Dice el artículo 544 del
Código Penal que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el
delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la
fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier
autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de
sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones
administrativas o judiciales”. A buen entendedor… ya saben, pues la redacción
literal de dicho artículo deja bien claro quienes incurren en el gravísimo
delito de sedición, mientras los hechos acaecidos durante el asedio a la
Guardia Civil y a la comisión judicial los días 20 y 21 de septiembre en
Barcelona (si hablamos de los del 1-O en toda Cataluña ya nos quedaríamos
alucinados) confirman la comisión del delito de sedición cuando esos días, por
orden judicial obviamente, se encontraban en la sede de la Consellería de
Economía para registrarla y el edificio fue rodeado por varios miles de
personas, que intentaban entrar por la fuerza y les impidieron salir durante
horas, al extremo de que la comisión judicial fue retenida contra su voluntad,
teniendo que ser evacuada en helicóptero. Por ello es procedente y ajustado a
Derecho que la Audiencia Nacional haya enviado a prisión a los promotores y
agitadores de dichas revueltas separatistas, es decir, a los líderes de ANC y
Omnium, que además se vanagloriaban de semejante proceder antidemocrático. En
efecto la juez Lamela considera que los “Jordis”, Sánchez y Quixart, “alentaron
a la masa” para “impedir la aplicación de la ley”, dentro del marco de “una
compleja estrategia diseñada para obtener la independencia” unilateralmente y
de forma ilegal, lo que constituye a todas luces la comisión de un delito de
sedición (penado de 8 a 15 años de cárcel) y, como consecuencia, dicta prisión
preventiva incondicional y sin fianza para ambos líderes callejeros, agitadores
del separatismo y del golpe institucional totalitario que pretenden en Cataluña.
Más suerte ha tenido de momento Trapero, el Jefe de los Mossos, pues, por los
sucesos de ese día, Lamela le deja en libertad condicional, contra el criterio
fiscal, aunque le impide salir de España, retirándole el pasaporte, y le impone
comparecencias periódicas en el juzgado, advirtiéndole de que estas medidas
pueden agravarse….; no hay que olvidar que se está a la espera de que finalice
la investigación sobre lo actuado por los Mossos el día 1-O, que, a todas
luces, deja mucho que desear. La juez por lo visto no aprecia en Trapero riesgo
de fuga, de destrucción de pruebas o de que vuelva a delinquir. No cabe pues,
que desde el Govern de Cataluña se hable ahora de “presos políticos” y otras
sandeces por el estilo, pues los... (sigue leyendo en
Blog Mi punto de vista, http://jorgecremades.blogspot.com.es/)
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