martes, 17 de octubre de 2017

SEDICIOSOS, A PRISIÓN


                        Dice el artículo 544 del Código Penal que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. A buen entendedor… ya saben, pues la redacción literal de dicho artículo deja bien claro quienes incurren en el gravísimo delito de sedición, mientras los hechos acaecidos durante el asedio a la Guardia Civil y a la comisión judicial los días 20 y 21 de septiembre en Barcelona (si hablamos de los del 1-O en toda Cataluña ya nos quedaríamos alucinados) confirman la comisión del delito de sedición cuando esos días, por orden judicial obviamente, se encontraban en la sede de la Consellería de Economía para registrarla y el edificio fue rodeado por varios miles de personas, que intentaban entrar por la fuerza y les impidieron salir durante horas, al extremo de que la comisión judicial fue retenida contra su voluntad, teniendo que ser evacuada en helicóptero. Por ello es procedente y ajustado a Derecho que la Audiencia Nacional haya enviado a prisión a los promotores y agitadores de dichas revueltas separatistas, es decir, a los líderes de ANC y Omnium, que además se vanagloriaban de semejante proceder antidemocrático. En efecto la juez Lamela considera que los “Jordis”, Sánchez y Quixart, “alentaron a la masa” para “impedir la aplicación de la ley”, dentro del marco de “una compleja estrategia diseñada para obtener la independencia” unilateralmente y de forma ilegal, lo que constituye a todas luces la comisión de un delito de sedición (penado de 8 a 15 años de cárcel) y, como consecuencia, dicta prisión preventiva incondicional y sin fianza para ambos líderes callejeros, agitadores del separatismo y del golpe institucional totalitario que pretenden en Cataluña. Más suerte ha tenido de momento Trapero, el Jefe de los Mossos, pues, por los sucesos de ese día, Lamela le deja en libertad condicional, contra el criterio fiscal, aunque le impide salir de España, retirándole el pasaporte, y le impone comparecencias periódicas en el juzgado, advirtiéndole de que estas medidas pueden agravarse….; no hay que olvidar que se está a la espera de que finalice la investigación sobre lo actuado por los Mossos el día 1-O, que, a todas luces, deja mucho que desear. La juez por lo visto no aprecia en Trapero riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de que vuelva a delinquir. No cabe pues, que desde el Govern de Cataluña se hable ahora de “presos políticos” y otras sandeces por el estilo, pues los... (sigue leyendo en

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