sábado, 25 de mayo de 2019

SIN MARGEN DE MANIOBRA

                        Meritxel Batet, la flamante Presidenta del Congreso de los Diputados, ha tenido que quedar finalmente sin margen de maniobra para que la Mesa de la Cámara, órgano rector que preside, tome la decisión de suspender a los diputados secesionistas presos, lo que, visto lo visto, debiera haber hecho desde el primer día y no después de tres jornadas en las que, tras el bochornoso espectáculo del dudoso juramento o promesa de acatamiento a la Constitución en el Hemiciclo, se ha puesto en entredicho la salud democrática de nuestro país, pues el órgano rector de las Cortes, más que cualquier otra institución si cabe, no sólo debe estar al servicio del interés general sino parecerlo. Y no da la sensación de que así haya sido. Dice el artículo 21.1.2 del Reglamento del Congreso, de obligada aplicación por parte de la Mesa, que “el Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta” (fin de la cita, que diría Rajoy); además, abundando dicho Reglamento en lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 384 bis dice que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión” (fin de la cita). Más claro, el agua; ya sea echando mano del Reglamento, de la LEC o de ambos. Si los diputados Junqueras, Turull, Rull y Jordi Sánchez (además del senador Romeva) están siendo procesados y en prisión preventiva por haber cometido presuntos delitos de rebelión, ¿qué es lo que no entiende Batet para no aplicar “ipso facto” el Reglamento del Congreso y, en definitiva, la Legalidad vigente? Si la Presidenta del Congreso conoce perfectamente que en Democracia existe la separación de poderes y ella, tercera autoridad del Estado, es la principal responsable de uno de ellos, el Legislativo, ¿en qué se basa para trasladar al Tribunal Supremo la decisión de suspender en sus funciones a los diputados presos cuando es a la Mesa que preside a quien compete? Si el TS, con buen criterio jurídico y como no podría ser de otra forma, no se deja utilizar por Batet e inmediatamente le recuerda que le corresponde a ella tomar la decisión, ¿por qué sigue dilatando el conflicto con la petición a los letrados del Congreso de un informe al respecto cuando, en todo caso, debiera haberlo pedido el primer día si es que tenía dudas al respecto? El caso es que, si tenemos en cuenta que Batet, como profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, no es profana en la materia y, por tanto, ni siquiera cabe pensar que tuviera dudas de la lectura literal del Reglamento o de la LEC en lo referente a la “autorización objeto de un suplicatorio” por parte de la Cámara, ya que el Auto firme de procesamiento es anterior a la fecha en que los procesados adquieren su condición de diputados (y si a pesar de todo tenía dudas debiera haber pedido informe a los letrados antes de tomar la decisión absurda de trasladar el problema al Supremo), sólo cabe entender la..... (sigue leyendo en Blog Mi punto de vista, http://jorgecremades.blogspot.com.es/). 

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