Meritxel Batet, la
flamante Presidenta del Congreso de los Diputados, ha tenido que quedar
finalmente sin margen de maniobra para que la Mesa de la Cámara, órgano rector
que preside, tome la decisión de suspender a los diputados secesionistas
presos, lo que, visto lo visto, debiera haber hecho desde el primer día y no
después de tres jornadas en las que, tras el bochornoso espectáculo del dudoso
juramento o promesa de acatamiento a la Constitución en el Hemiciclo, se ha
puesto en entredicho la salud democrática de nuestro país, pues el órgano
rector de las Cortes, más que cualquier otra institución si cabe, no sólo debe
estar al servicio del interés general sino parecerlo. Y no da la sensación de
que así haya sido. Dice el artículo 21.1.2 del Reglamento del Congreso, de
obligada aplicación por parte de la Mesa, que “el Diputado quedará suspendido
en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la
autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se
hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta” (fin de la
cita, que diría Rajoy); además, abundando dicho Reglamento en lo que dispone la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 384 bis dice que “firme un
auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido
por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas
o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público
quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la
situación de prisión” (fin de la cita). Más claro, el agua; ya sea echando mano
del Reglamento, de la LEC o de ambos. Si los diputados Junqueras, Turull, Rull
y Jordi Sánchez (además del senador Romeva) están siendo procesados y en
prisión preventiva por haber cometido presuntos delitos de rebelión, ¿qué es lo
que no entiende Batet para no aplicar “ipso facto” el Reglamento del Congreso
y, en definitiva, la Legalidad vigente? Si la Presidenta del Congreso conoce perfectamente
que en Democracia existe la separación de poderes y ella, tercera autoridad del
Estado, es la principal responsable de uno de ellos, el Legislativo, ¿en qué se
basa para trasladar al Tribunal Supremo la decisión de suspender en sus
funciones a los diputados presos cuando es a la Mesa que preside a quien
compete? Si el TS, con buen criterio jurídico y como no podría ser de otra
forma, no se deja utilizar por Batet e inmediatamente le recuerda que le
corresponde a ella tomar la decisión, ¿por qué sigue dilatando el conflicto con
la petición a los letrados del Congreso de un informe al respecto cuando, en
todo caso, debiera haberlo pedido el primer día si es que tenía dudas al
respecto? El caso es que, si tenemos en cuenta que Batet, como profesora de
Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, no es profana en la
materia y, por tanto, ni siquiera cabe pensar que tuviera dudas de la lectura
literal del Reglamento o de la LEC en lo referente a la “autorización objeto de
un suplicatorio” por parte de la Cámara, ya que el Auto firme de procesamiento
es anterior a la fecha en que los procesados adquieren su condición de
diputados (y si a pesar de todo tenía dudas debiera haber pedido informe a los
letrados antes de tomar la decisión absurda de trasladar el problema al
Supremo), sólo cabe entender la..... (sigue leyendo en Blog Mi punto de vista,
http://jorgecremades.blogspot.com.es/).
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