domingo, 22 de diciembre de 2019

CEREMONIA DE LA CONFUSIÓN

                        Ante la intencionada y cínica ceremonia de la confusión que han desatado los secesionistas catalanes y sus aledaños tras la decisión del Tribunal de la UE de reconocer inmunidad parlamentaria a Junqueras desde el instante en que salió electo como eurodiputado, requiere, al menos, algunas puntualizaciones y matizaciones si no queremos que, mezclando churras con merinas, los secesionistas totalitarios consoliden el descrédito que pretenden de nuestro Estado de Derecho y de nuestra Democracia, a la que no respetan, y sigan haciendo un irreparable daño a nuestra convivencia en paz, progreso y libertad. En efecto, contra lo que dicen y piden, ni el Tribunal de Luxemburgo ha dictado la libertad de Junqueras, ni la retirada de la euroorden contra los fugados Puigdemont y Comín, ni la impunidad de ninguno de los protagonistas del totalitario “procés”, ni la anulación del juicio por el 1-O, ni nada de lo que malévolamente los secesionistas y sus acólitos vienen defendiendo ahora en los medios. La Corte de Luxemburgo simplemente ha respondido a las preguntas hechas por el Tribunal Supremo Español después de que Junqueras, condenado finalmente a 13 años de prisión e inhabilitación por los graves delitos probados de sedición y malversación, recurriera su decisión de no permitirle ir a la Junta Electoral Central para acatar la Constitución por riesgo de fuga, teniendo en cuenta el precedente de sus colegas, Puigdemont y Comín, huidos de la Justicia Española para eludir responder de idénticos delitos ante el Alto Tribunal. Y Luxemburgo, sin jurisprudencia al respecto (de ahí emana la consulta hecha por el Supremo), lo aclara respondiendo al Alto Tribunal español que Junqueras adquirió la condición de eurodiputado (y por tanto la inmunidad) tras la elección, pero no entra en mayores detalles al respecto, cuando, en la legislación española, éste trámite es necesario para adquirir la plena condición de diputado (controversia jurídica que habrá de resolverse). En definitiva, una mera concreción, aunque no baladí, sobre cuándo empieza la condición de eurodiputado y la pertinente inmunidad, si en el momento de ser elegido, o en el de recoger el acta tras cumplir los requisitos previstos como sucede para ser diputado en el Congreso Español, y el Tribunal de la UE ha decidido que en la Eurocámara se consigue tras ser electo. Sacarlo de quicio y tergiversarlo es simplemente torticero, teniendo en cuenta que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal de los diputados (o los eurodiputados), sino que garantiza que puedan ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria, que no es el caso, y, por tanto, es una garantía de la independencia e integridad del Parlamento como institución. Obviamente el Parlamento Europeo, como otras Cámaras Legislativas, establece que los diputados no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos emitidos como tales, pero no podrán invocar inmunidad en caso de flagrante delito, como es el caso, dado que los eurodiputados se eligen de conformidad con las leyes electorales nacionales y si uno de ellos es declarado culpable de un delito penal, como es el caso, corresponderá a las autoridades del Estado miembro decidir si el interesado debe perder su escaño (cabe recordar que Junqueras, antes de conseguir ser eurodiputado electo estaba incurso ya en un juicio penal y en condición de prisión preventiva). Y ahora, tras la aclaración del Tribunal de la UE, habrá de ser el...... (sigue leyendo en Blog Mi punto de vista, http://jorgecremades.blogspot.com.es/).

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