Ante la intencionada y
cínica ceremonia de la confusión que han desatado los secesionistas catalanes y
sus aledaños tras la decisión del Tribunal de la UE de reconocer inmunidad
parlamentaria a Junqueras desde el instante en que salió electo como
eurodiputado, requiere, al menos, algunas puntualizaciones y matizaciones si no
queremos que, mezclando churras con merinas, los secesionistas totalitarios
consoliden el descrédito que pretenden de nuestro Estado de Derecho y de
nuestra Democracia, a la que no respetan, y sigan haciendo un irreparable daño
a nuestra convivencia en paz, progreso y libertad. En efecto, contra lo que
dicen y piden, ni el Tribunal de Luxemburgo ha dictado la libertad de Junqueras,
ni la retirada de la euroorden contra los fugados Puigdemont y Comín, ni la
impunidad de ninguno de los protagonistas del totalitario “procés”, ni la
anulación del juicio por el 1-O, ni nada de lo que malévolamente los
secesionistas y sus acólitos vienen defendiendo ahora en los medios. La Corte
de Luxemburgo simplemente ha respondido a las preguntas hechas por el Tribunal
Supremo Español después de que Junqueras, condenado finalmente a 13 años de
prisión e inhabilitación por los graves delitos probados de sedición y
malversación, recurriera su decisión de no permitirle ir a la Junta Electoral
Central para acatar la Constitución por riesgo de fuga, teniendo en cuenta el
precedente de sus colegas, Puigdemont y Comín, huidos de la Justicia Española
para eludir responder de idénticos delitos ante el Alto Tribunal. Y Luxemburgo,
sin jurisprudencia al respecto (de ahí emana la consulta hecha por el Supremo),
lo aclara respondiendo al Alto Tribunal español que Junqueras adquirió la
condición de eurodiputado (y por tanto la inmunidad) tras la elección, pero no
entra en mayores detalles al respecto, cuando, en la legislación española, éste
trámite es necesario para adquirir la plena condición de diputado (controversia
jurídica que habrá de resolverse). En definitiva, una mera concreción, aunque
no baladí, sobre cuándo empieza la condición de eurodiputado y la pertinente
inmunidad, si en el momento de ser elegido, o en el de recoger el acta tras
cumplir los requisitos previstos como sucede para ser diputado en el Congreso
Español, y el Tribunal de la UE ha decidido que en la Eurocámara se consigue
tras ser electo. Sacarlo de quicio y tergiversarlo es simplemente torticero,
teniendo en cuenta que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal
de los diputados (o los eurodiputados), sino que garantiza que puedan ejercer
libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria, que no
es el caso, y, por tanto, es una garantía de la independencia e integridad del
Parlamento como institución. Obviamente el Parlamento Europeo, como otras
Cámaras Legislativas, establece que los diputados no pueden ser investigados,
detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos emitidos como
tales, pero no podrán invocar inmunidad en caso de flagrante delito, como es el
caso, dado que los eurodiputados se eligen de conformidad con las leyes
electorales nacionales y si uno de ellos es declarado culpable de un delito
penal, como es el caso, corresponderá a las autoridades del Estado miembro
decidir si el interesado debe perder su escaño (cabe recordar que Junqueras,
antes de conseguir ser eurodiputado electo estaba incurso ya en un juicio penal
y en condición de prisión preventiva). Y ahora, tras la aclaración del Tribunal
de la UE, habrá de ser el...... (sigue leyendo en Blog Mi punto de vista,
http://jorgecremades.blogspot.com.es/).
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