Si alguien no lo remedia
(esperemos que sí) la decisión de un tribunal regional alemán de limitar al
delito de malversación el procedimiento de entrega a España del prófugo
Puigdemont para ser juzgado, que no condenado, exonerándole del presunto delito
de rebelión, tal como pretende el Tribunal Supremo Español en coincidencia con
la propia fiscalía territorial alemana, se pone de relieve, mírese como se
mire, un monumental desmadre jurídico en Europa y muy especialmente en la UE,
cuyos estados-miembros no pueden ni deben depender jurídicamente de las previas
decisiones que tomen tribunales territoriales, ya sean de estados federados o
de regiones autónomas, como si se tratara de últimas instancias judiciales a
las que, por cierto, en todos los países cabe recurrir cuando las condenas no
son aceptadas por las partes. Ya de entrada, si prevalece el criterio del
tribunal territorial alemán, limitando sin posible recurso la euroorden de
extradición, sobre la pretensión del Tribunal Supremo español de juzgar
presuntos delitos de rebelión, se estaría atentando contra el mero sentido
común (prioritario en todos los órdenes de la vida pero especialmente en el
Derecho) y contra la lógica procedimental, siendo inaceptable que una instrucción
judicial de varios meses en España por parte del Supremo, recabando todo tipo
de pruebas y testimonios, se resuelva a efectos prácticos en un par de días en
Alemania por parte de un tribunal de menor rango y por el mero detalle de una
diferente percepción sobre la suficiencia o no del grado de violencia para
poder ser equiparado el delito de “alta traición” alemán con el de “rebelión”
español. ¿No sería lo más correcto...... (sigue leyendo en Blog Ojo crítico, http://jcremadesena.blogspot.com.es/)
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